El próximo 01° de agosto, tras casi un siglo y medio de vigencia, el actual Código Civil dejará paso al Código Civil y Comercial unificado, aprobado por el Parlamento en octubre de 2014; producto de una labor de varios años, el nuevo ordenamiento no se encuentra exento de controversias e implica un cambio relevante en la actual configuración del sistema jurídico argentino.
Debe destacarse que, por primera vez en su historia, la materia civil y comercial será regulada en un cuerpo único, sin perjuicio de la continuada vigencia de algunas normas especiales, como la Ley de Sociedades Comerciales y la de Entidades Financieras, entre muchas otras. El nuevo Código fue redactado por una Comisión de Juristas que elevaron su Anteproyecto al Poder Ejecutivo, que, a su vez, introdujo cambios antes de enviarlo al Congreso para su discusión y aprobación.
Las principales novedades que pueden mencionarse en el campo de actuación de las empresas son:
• La posibilidad de cancelar obligaciones contraídas en moneda extranjera mediante su equivalente en moneda local; en el ordenamiento actualmente vigente (desde 1991) las deudas en divisas deben necesariamente cancelarse en especie.
• La regulación expresa de los contratos por adhesión a clausulas predispuestas y contratos de consumo; esta normativa es complementaria a la legislación existente en materia de defensa del consumidor.
• La unificación de la regulación de contratos que, hasta el momento, pueden ser civiles o comerciales, tales como la compraventa, la locación, el mutuo, la fianza, etc.
• La incorporación al Código de figuras reguladas en normas especificas: el leasing, el fideicomiso, los contratos asociativos, la franquicia y el arbitraje, entre otros;
• El plazo genérico de prescripción de las obligaciones se acorta a cinco años; las acciones de indemnización de responsabilidad civil prescriben a los tres años.
• La creación de la figura sui generis de “sociedad unipersonal”, mediante la supresión del requisito de pluralidad de personas para la formación de una sociedad comercial.
Algunas de las modificaciones mencionadas implican relevantes cambios de paradigma, que requerirán indudablemente un proceso de adaptación tanto de los operadores jurídicos como de los actores empresariales. La correcta implementación de la reforma implicará por lo tanto un esfuerzo consciente por parte del Estado, las universidades, y los colegios profesionales que permitan la difusión de la norma y garanticen un estándar mínimo de seguridad jurídica para las relaciones jurídicas en curso.